Novedades Reglamento Facturación vigente a partir del 1 Enero 2013

El 1 de enero de 2013 entra en vigor el nuevo Reglamento que regula las obligaciones de facturación y que se recoge en el Real Decreto 1619/2012 publicado el 01/12/2012 en el BOE.
Se determina un nuevo sistema de facturación, en que se eliminan los actuales tiquets, y se establecen dos tipos de facturas:

- Factura completa u ordinaria: corresponde a la actual factura.
- Factura simplificada: sustituye a los "tiquets".

Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias. Se podrá emitir la factura simplificada:

       Cuando su importe con IVA incluido no exceda de 400€ y cuando se trate de facturas rectificativas.
       Cuando el emisor esté autorizado expresamente por la Agencia Tributaria para la expedición de tickets  (hostelería, peluquerías, autopistas…) y el importe no podrá exceder de 3.000 € (IVA incluido)

En toda factura simplificada (tíquet) debe aparecer:

1.- Un número correlativo
2.-  La fecha de su expedición
3.-  Número de Identificación Fiscal, junto al nombre y apellidos, razón o denominación social completa
4.- La descripción de los bienes entregados o servicios prestados
5.- El tipo de IVA aplicado y, opcionalmente, también la expresión “IVA Incluido”
6.- Cuando se tengan que aplicar diferentes tipos de IVA, se deberá especificar por separado el desglose de la base imponible y el IVA correspondiente
7.- El total de la contraprestación

Es importante adaptar los formularios de impresión antes del 1 de Enero para que en dichos documentos aparezca ahora el literal “Factura Simplificada”.

En caso de que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y lo exija, el emisor deberá hacer constar además:
- El NIF y domicilio del destinatario de las operaciones.
- La cuota tributaria repercutida, la cual se consignará separadamente.

El receptor de la Factura Simplificada no podrá utilizarla para deducirse el IVA a menos que se solicite expresamente que en esta Factura se informe de los datos de identificación fiscal del receptor de la Factura Simplificada, que serán por tanto, datos opcionales a rellenar en caso de petición expresa del receptor.


La mayor diferencia entre el tique y la factura simplificada radica en el supuesto de que el destinatario sea un empresario o profesional. En estos casos se requerirá un mayor detalle en cuanto a la identificación del destinatario y al desglose del IVA. Esto supone un gran cambio a la hora de desgravar el gasto en la actividad económica y ofrece una solución al problema de la dudosa deducibilidad de los tiques.


Se debe tener en cuenta que con este reglamento (igual que con el anterior) se obliga a la emisión de facturas a clientes y a guardar copia de cada una de ellas. Es importante apuntar que las cajas registradoras de tipo numérico son válidas solo para registrar operaciones internas pero no para poder entregar una factura a un cliente.


La normativa establece que las facturas, tanto las normales como las simplificadas, podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.


Recuerde solicitar siempre las facturas y conservarlas. Son las principales pruebas para poder reclamar en caso de que surjan problemas con los productos o servicios adquiridos.

Para facilitar las programaciones de sus cajas registradoras y TPVs, recomendamos siempre desglosar los tipos de IVA en los tíquets y trabajar con el sistema de IVA INCLUIDO para evitar demandas de los consumidores por mala información de los precios.


En ciertos ámbitos y servicios como hostelería es suficiente con notificar que los precios contienen incluido el IVA correspondiente “10% IVA INCLUIDO” nosotros recomendamos desglosar al pié del documento la base, el tipo impositivo y la cuota correspondiente para mayor claridad y transparencia al consumidor.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS MAS COMUNES
P)  ¿Si una persona tiene un negocio y tributa por módulos ¿necesita para algo guardar facturas?

R)
Sí, necesita guardar todas las facturas de gastos e inversiones.

P) Me gustaría saber por qué es necesario guardar esas facturas, si se supone que en el sistema de módulos se paga una cantidad fija con independencia de los ingresos y los gastos que se tengan.

R) Real Decreto 439/2007
, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.


Artículo 68. Obligaciones formales, contables y registrales.

6. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas que determinen su rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva deberán conservar, numeradas por orden de fechas y agrupadas por trimestres, las facturas emitidas de acuerdo con lo previsto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y las facturas o justificantes documentales de otro tipo recibidos. Igualmente, deberán conservar los justificantes de los signos, índices o módulos aplicados de conformidad con lo que, en su caso, prevea la Orden Ministerial que los apruebe.

7. Los contribuyentes acogidos a este método que deduzcan amortizaciones estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.


P) ¿A parte de las sociedades y las comunidades de bienes, están obligados a presentar el 347 (> 3000 Eur) las entidades sujetas a módulos?

R) Hasta este año 2007, solo presentan el 347 los empresarios y profesionales que estan en Directa ( Normal o Simplificada) y no los que estan en Estimación Objetiva (Modulos). Pero, con la aprobación del nuevo Reglamento de Aplicación de los Tributos, obliga también a presentar este Modelo a partir del año 2008 ( declaración que se presenta en Marzo de 2009) a los contribuyentes en régimen de Estimación Objetiva que estan obligados a expedir factura ( que coincide con los que se les aplica el 1% de retención).




Conclusiones de la lectura anterior:

1) Tanto las empresas que están en Regimen General como en Estimacion Objetiva (Módulos) están obligados a guardar todas las facturas de compras y ventas. Organizadas por Numeración/Fecha/Trimestre.

2) Las empresas que tributan en Regiman General así como las de Estimación Objetiva (Módulos) están obligados a declarar los proveedores o clientes con facturación anual de mas de 3000 Eur.  Con lo cual necesitan saber quienes han acumulado compras o ventas de mas de 3000.

Exclusión de responsabilidades
Este documento lo publica Elco Data para facilitar a sus clientes la compresión de la nueva normativa referente a la emisión de facturas. Elco Data (Electrónica y Control SA) se exime de cualquier error  mala interpretación u omisión y ante cualquier duda se deberá consultarse el BOE de 01/12/2012 y consultar directamente el Real Decreto 1619/2012